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¿Tengo que liquidar el impuesto de matriculación si vendo el coche que heredé de un familiar minusválido?

La exención en el Impuesto de matriculación es de aplicación a los vehículos matriculados a nombre de un minusválido para su uso exclusivo. Así lo establece el art. 66.1.d de la Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992) que regula este impuesto, que dice están exentos: “Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo”.

En este caso dudados si efectivamente se cumplía el requisito del uso exclusivo, pues parecería que el comprador lo adquirió para sí mismo pretendiendo aprovechar la circunstancia de que tenía un familiar con una minusvalía para beneficiarse de la exención, pero lo cierto es que fue matriculado como exento por minusvalía y no se liquidó el impuesto.

Pero la norma exige un segundo requisito y es que los vehículos no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación”. Este es el requisito que no se cumpliría en la transmisión al compraventa. El criterio emitido por la Dirección General de Tributos es el siguiente:

“El hecho de que se produzca una transmisión “mortis causa” previa no determina que a partir de la misma pueda transmitirse libremente por actos “inter vivos” el vehículo en cuestión.

En efecto, si se produce una transmisión por actos “inter vivos” -posterior a una previa transmisión “mortis causa”- antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, habrá de estimarse que se ha incumplido el requisito establecido en el número 2º del apartado d) del artículo 66 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por lo que se deberá proceder a la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y al ingreso de las cuotas correspondientes.”

El obligado a la liquidación del impuesto será el propietario actual del vehículo, no el establecimiento comprador. La cuota a liquidar se calculará tomando como base imponible el valor de mercado actual del vehículo, que puede consultarse en las tablas de Hacienda (baremo de transferencias).

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