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Declaración de la renta: ¿debo declarar las ayudas recibidas por la compra de un coche nuevo?

Se acerca el momento de presentar la declaración de la renta correspondiente al año pasado. La campaña comenzó el pasado miércoles 6 de abril. Pero ¿cómo afecta la compra de un coche en el periodo declarativo, es decir, el año 2021? Tal y como explican desde el portal coches.net, para las personas físicas que trabajan por cuenta ajena o estén jubiladas, la compra de un coche o una moto nueva no tiene ningún efecto en la declaración de la renta ya que se trata de un bien de consumo sobre el que ya se han cargado una serie de impuestos, esencialmente el IVA del 21% y el impuesto de matriculación del que están exentos los modelos que no alcanzan los 120 gr/km de emisiones de CO2 según el protocolo WLTP. El resto pagan entre un 4,75% y un 12,75% dependiendo de sus emisiones de CO2 homologadas.

A esta norma general, no obstante, concurren una serie de excepciones. Es el caso de quienes, a lo largo del año 2021, se beneficiaron de las ayudas otorgadas por el Gobierno en la compra de vehículos nuevos, como el plan Moves, que incentiva la compra de vehículos eléctricos, que deberán ahora declarar el importe recibido a Hacienda como ganancia patrimonial y, por lo tanto, están sujetos a gravamen. Estas cantidades ingresadas incrementarán la base imponible que tributará en función de los tramos del impuesto.

Otro ejemplo es el de las personas con discapacidad. Tanto si la persona discapacitada es quien conduce como si lo es un familiar directo que tenga a esa persona a su cargo (los padres normalmente en el caso de un menor), el comprador de un vehículo puede desgravar el 50% del IVA, una cantidad que será relativamente baja puesto que, en este caso, el IVA que se paga al adquirir el vehículo no es del 21% sino del 4%.

Cabe tener en cuenta, no obstante que esta deducción se efectuará solo en el caso de que el coche que se adquiera sea nuevo (no se incluyen ni vehículos usados ni de KM0 puesto que estos últimos, al estar ya matriculados a nombre de una empresa (la mayoría de las veces el propio concesionario que lo vende) se consideran a todos los efectos como coches usados pese a que se trate de vehículos a estrenar.

¿Pueden desgravar los autónomos la compra de un coche?

En el caso de los autónomos las cosas cambian siempre que estos utilicen el coche adquirido para trabajar, caso de los taxistas, los transportistas que trabajen con furgonetas, los profesionales autónomos que usen también furgonetas o los comerciales que no estén contratados por ninguna empresa. Los autónomos podrán desgravar el 50% de las cuotas (capital e intereses) pagados durante el año objeto de la declaración, así como el 50% del IVA, tanto si el coche se compra en propiedad como si se paga bajo algunas de las nuevas modalidades de alquiler tipo renting.

En el caso de algunos profesionales concretos que utilicen el coche no para desplazarse sino como herramienta de trabajo habitual, podrá realizarse la desgravación completa del IVA pagado. En este caso se incluyen profesionales como los taxistas y conductores de transporte privado de personas, los representantes comerciales o los transportistas. En este grupo también figuran los autónomos que se dediquen a la enseñanza de conducción. En todos los casos, el coche deberá haberse matriculado a nombre del profesional autónomo que realice la declaración.

Del mismo modo, también podrán desgravarse los gastos de mantenimiento y hasta un 50% de los gastos de combustible excepto en el caso de transportistas y taxistas en que esta deducción puede llegar a ser del 100% siempre que el combustible se emplee para la realización del trabajo. Eso implica, por ejemplo, que un taxista no podrá desgravar los gastos de combustible de un viaje personal en época de vacaciones.

¿Qué ocurre con los coches de empresa?

Finalmente, en el caso de los coches de empresa, serán éstas las que puedan desgravar una parte de su coste. En el caso de que se trate de un coche que el empleado usa también de manera particular, Hacienda considera que se trata de un rendimiento en especie que la persona usuaria del vehículo debe tributar como un ingreso más. Eso será así salvo en el caso de que el usuario lo emplee solo para trabajar y así pueda demostrarse.

Si el coche utilizado está a nombre de la empresa, Hacienda considera que el trabajador debe declarar el 20% del coste anual de adquisición del coche como ingresos en especie y, por lo tanto, tributar esa cantidad añadiéndola a las rentas del trabajo percibidas a lo largo del año. Si el coche es propiedad de un tercero (una empresa de renting externa, por ejemplo), ese 20% se calculará sobre la base del valor de mercado de ese vehículo. En el caso de que se trate de un coche eléctrico o híbrido enchufable con una autonomía superior a los 15 Km en modo eléctrico, se aplicará un 30% de descuento en la cantidad a declarar siempre que el precio del coche sea inferior a 40.000 euros. Si el coche es híbrido, la reducción es del 15% y, si se trata de un coche diésel o de gasolina que emite menos de 120 gr/km y cuesta menos de 25.000 euros, puede desgravarse un 15% de la cantidad fijada.

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